Delito de violencia de género

El código penal regula el delito de violencia de género como una forma de castigar la violencia que ejerce un hombre sobre una mujer respecto a la cual tiene o ha tenido una relación sentimental. Se trata de un delito especial, y te contamos por qué.

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¿Qué es la violencia de género?

La LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la define como “la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Es decir, se trata de violencia que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo. Además, esta violencia proviene siempre de un hombre, es decir, que el sujeto activo es un hombre en todo caso, mientras que la recibe siempre una mujer, que es el sujeto pasivo.

Asimismo, ambos sujetos deben estar o haber estado unidos por una relación sentimental, por lo que no cualquier violencia de un hombre sobre una mujer se considerará violencia de género.

El tipo de violencia a la que se refiere, puede ser tanto física, como psicológica, sexual, económica o laboral.

Delito de violencia de género

Partiendo de la definición de violencia de género, hemos de tener en cuenta que el delito de violencia de género no es concretamente un delito, sino una tipología de delitos que redundan en una pena más elevada cuando se dan cumpliendo una serie de características concretas.

Estas características son las que definen la violencia de género. Es decir, que los delitos de violencia de género son aquellos delitos de lesiones, amenazas, coacciones, o delitos contra la integridad moral o la intimidad, que se cometen por hombres en relación con mujeres con las que mantengan o hayan mantenido una relación matrimonial o análoga al matrimonio en cuanto a afectividad. En este punto, es importante recalcar que para cumplir esta tipología no se exige convivencia, ni actual ni previa.

Esto significa que no existe un delito concreto de violencia de género, sino una agrupación de delitos, que se agravan cuando concurren las características que definen a la violencia de género. 

Así, por ejemplo, un delito de lesiones originadas en una pelea callejera tendrá una pena, y un delito de lesiones con resultados similares, pero originadas por un hombre a una mujer con la que mantenga una relación sentimental, tendrá una pena agravada. El tipo delictivo es el mismo, pero cuando se dan las circunstancias ya comentadas, se considera violencia de género y la pena es superior.

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Regulación del delito de violencia de género

Aunque el Código Penal regula este delito, la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género completa y amplía su regulación, y también establece las medidas de protección aplicables en estos casos.

En cuanto al Código Penal, ya hemos visto que no regula este delito en un único artículo, es decir, no hay un tipo penal que reciba esta denominación, sino que existen varios delitos relacionados con la violencia de género.

Maltrato psíquico

Se regula en el artículo 153 del Código Penal y se establecen las penas agravadas en su párrafo 2 para los casos de violencia de género. La conducta que se castiga es o bien causar un menoscabo psíquico o lesión que no estén recogidos en el Código Penal como delito, o golpear o maltratar a otro sin causarle lesión.

Delito de lesiones

Este supuesto se regula en el artículo 147 del Código Penal. Se castiga el hecho de causar lesiones, por cualquier medio o procedimiento que menoscaben la integridad corporal o su salud física o mental de la víctima. Es el artículo 148.4 el que establece la pena agravada para los supuestos de violencia de género.

Delito de amenazas leves

Lo encontramos en el artículo 171 del Código Penal y castiga a aquel que anuncie a otra persona un mal, de modo que le provoque miedo y temor. Es su apartado 4 el que se refiere a la elevación de la pena en los casos de que se consideren amenazas en el marco de la violencia de género.

Delito de coacciones leves

Se recoge en el artículo 172 del Código Penal y castigaría la acción de impedir a otro hacer algo que no está prohibido legalmente, utilizando para ello la violencia o, también, obligarle a hacer algo que no desea. En este caso, es el apartado 2 del mencionado artículo el que hace referencia a la pena agravada para los casos de violencia de género.

Delito de stalking o acoso

Se define en el artículo 172 ter y se refiere a las conductas de acoso insistentes y reiteradas, sin autorización de la otra persona y llegando a alterar su vida cotidiana. Estas conductas serían las de vigilancia, persecución, comunicación o intentos de comunicación con una persona a través de terceros o de medios de comunicación, atentados contra la libertad o el patrimonio de la otra persona, uso indebido de sus datos para adquirir productos o servicios o hacer que terceros contacten con ella. Es el apartado 2 de este artículo el que hace referencia a los casos agravados por violencia de género.

Maltrato habitual

El artículo 173.2 del Código Penal castiga el ejercicio de violencia física o psíquica de manera habitual. Es el delito de violencia familiar (o doméstica) y no implica que no puedan ser castigados los delitos aislados de violencia que se hayan podido cometer.

Este delito se refiere específicamente a esas circunstancias de que sea un hombre respecto a una mujer con la que tenga una relación sentimental matrimonial o análoga. Muchos de los delitos que hemos comentado se refieren a este apartado para definir los supuestos en los que se aplicará la agravante por violencia de género.

Delito de agresión sexual

Consiste en la realización de cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona. Se regula en los artículos 178 y 179 del Código Penal, y el artículo 180 es el que recoge la pena agravada por violencia de género.

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Agravación del delito de violencia de género

A pesar de ser el delito de violencia de género una versión agravada de otro tipo delictivo, el Código Penal recoge otras agravantes.

Estas son, el ejercicio de tales actos violentos en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, la utilización de armas o el incumplimiento de órdenes de alejamiento o cualquier otra medida de seguridad impuesta por un juez. En estos supuestos, la pena sería todavía mayor.

¿Quiénes pueden ser víctimas del delito de violencia de género?

Como hemos visto, la legislación es clara respecto a los sujetos activos y pasivos de este delito. En todo caso, se trata de un hombre que ejerce violencia sobre una mujer, respecto de la que mantiene una relación sentimental.

Sin embargo, se reconoce como víctimas indirectas de la violencia de género a los descendientes, tanto del agresor como de la víctima, y también a los menores, personas con discapacidad o aquellos que estén bajo el amparo (por tutela, curatela, acogimiento…) de la mujer víctima.

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