Juicio rápido por amenazas

El juicio rápido por amenazas es un procedimiento penal ágil para delitos flagrantes, como las amenazas, que tienen penas menores. Se celebra en un plazo breve tras la detención, y busca resolver el caso de forma eficiente.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

¿Qué es el delito de amenazas?

Regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal español, el delito de amenazas consiste en anunciar un mal, de forma oral o escrita, o incluso a través de los actos, que podrá ir dirigido a la víctima, a su familia o a personas con las que el agraviado esté íntimamente vinculado. De este modo, el autor de este tipo penal produce en el amenazado miedo y temor.

El juicio rápido por amenazas

Este procedimiento penal, regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comienza con la correspondiente denuncia, la cual deberá ser interpuesta en el Juzgado o en la Comisaría por la presunta víctima.

A continuación, se llevarán a cabo las diligencias previas que correspondan. Durante esta fase es posible que se dicte sentencia de conformidad cuando Fiscalía y parte acusado llegan a un acuerdo. En este caso, se impondrá la pena reducida en un tercio.

Llevadas a cabo las diligencias que correspondan y no habiendo llegado el Ministerio Fiscal y la parte acusada a ningún acuerdo, se celebrará el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Esta fase se dará por finalizada con la emisión de la sentencia que corresponda.

El juicio rápido se perfila como un procedimiento penal que reduce de forma importante los plazos y la complejidad para el enjuiciamiento de un delito, con la correspondiente reducción de las costas del proceso.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

Tipos de delitos de amenazas y sus penas

El tipo penal variará dependiendo de la naturaleza de la amenaza, es decir, del mal que se anuncia.

Asimismo, el delito cambiará dependiendo de si se exige que el amenazado lleve a cabo una determinada conducta o de si, por el contrario, la producción del mal objeto del tipo penal no está supeditada a la realización de ninguna conducta por parte de la víctima.

Delito de amenazas de un mal que constituye delito

Regulado en el artículo 169 del Código Penal, el delito de amenazas castiga a quien anuncie el mal que constituya alguno de los siguientes delitos:

  • Delito de homicidio, torturas, lesiones o aborto.
  • Delito contra la libertad.
  • Delito contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad o el honor.
  • Delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Las penas dependerán de si se trata de amenazas condicionales o no condicionales.

Delito de amenazas de un mal que constituye delito: amenazas condicionales

Castigado con una pena de prisión de 1 a 5 años, este tipo penal consiste en la realización de una amenaza exigiendo el cumplimiento de una condición, debiendo la víctima acceder y realizar la conducta exigida.

Por otro lado, se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años el delito de amenazas condicionales cuando la víctima no haya llevado a cabo la conducta exigida.

Además, se ha de tener en cuenta que las penas anteriores se impondrán en su mitad superior cuando las amenazas fueran realizadas por escrito, por teléfono o por cualquier media de comunicación o reproducción.

Delito de amenazas de un mal que constituye delito: amenazas no condicionales

En este caso, las amenazas no están supeditadas a la exigencia de la realización de una conducta por parte de la víctima, imponiéndose una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

Delito de amenazas de un mal que constituye delito: amenazas contra un colectivo

El artículo 170 del Código Penal regula las amenazas que van dirigidas contra un colectivo o colectividad. Esto es: contra un grupo étnico o religioso, un grupo profesional, un colectivo social o los habitantes de una población, así como cualquier otro grupo.

En este caso, se aplicarán las penas anteriormente citadas superiores en grado. Además, cuando estas amenazas tienen su origen en un grupo o banda terrorista, se impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión.

Delito de amenazas de un mal que no constituye delito

Este tipo de amenazas consiste en anunciar un mal que no constituye delito. Las penas a aplicar dependerán de diversos factores:

  • Delito de amenazas condicional cuando la condición no constituye una conducta debida: en este caso, se aplicará una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una pena de multa de 6 a 24 meses. La pena dependerá de la gravedad de lo ocurrido y de las circunstancias que rodeen al hecho. Además, se impondrá la pena en su mitad superior cuando la víctima lleve a cabo la conducta exigida.
  • Delito de amenazas cuando la amenaza consiste en revelar o difundir hechos: es necesario que los hechos con cuya revelación amenace el autor del delito puedan afectar a la fama, al crédito o al interés de la víctima. En este caso, se aplicará una pena de prisión de 2 a 4 años, cuando se consiga lo exigido, o una pena de prisión de 4 meses a 2 años, cuando no se consiga lo exigido.

Delito de amenazas leves

El artículo 171 del Código Penal regula el delito leve de amenazas, imponiendo diferentes penas dependiendo de quién sea la víctima:

  • Esposa o pareja estable, así como conviviente: pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. También inhabilitación especial para la patria potestad hasta 5 años.
  • Amenaza con armas u otros instrumentos a las personas del núcleo familiar cercano: pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. También inhabilitación especial para la patria potestad de 6 meses a 3 años.

En ambos casos, se impone pena de privación a tener o llevar armas de 1 a 3 años.

  • Víctima del núcleo familiar cercano del autor, pero sin concurrir las circunstancias anteriores: pena de localización permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses.
  • Víctima distinta de las anteriores: pena de multa de 1 a 3 meses.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

Consultas relacionadas:

Temas que pueden interesarte