Juicio rápido por violencia de género

El juicio rápido por violencia de género, regulado por el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, agiliza la respuesta judicial en casos de agresiones hacia mujeres por parejas o exparejas, garantizando protección y medidas inmediatas para las víctimas.

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¿Cuándo se lleva a cabo el juicio rápido por violencia de género?

La mayoría de las denuncias por violencia de género se enjuician a través del procedimiento del juicio rápido.

En concreto, se enjuiciarán mediante el procedimiento del juicio rápido los delitos de lesiones, coacciones, amenazas y violencia psíquica o física habitual que hayan sido cometidos por las personas a las que se refiere el segundo apartado del artículo 173 del Código Penal. Son las siguientes:

  • Cónyuge o excónyuge.
  • Pareja o expareja, independientemente de haya existido o no convivencia entre la víctima y el presunto agresor.
  • Ascendientes. 
  • Descendientes.
  • Hermanos, ya sean de la víctima o del cónyuge, pareja o conviviente.
  • Menores o personas con discapacidad que convivan con el presunto agresor o estén sujetos a la patria potestad de este, o bien a su tutela, acogimiento, guarda o curatela.
  • Personas que convivan con el presunto agresor, independientemente de la relación que guarden víctima y presunto agresor.
  • Personas sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

El juicio rápido en los casos de violencia de género

El juicio rápido en los casos de violencia de género está regulado en el artículo 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De esta forma, en los supuestos en que se haya cometido un delito considerado como violencia de género, será el Juzgado de Violencia sobre la Mujer el órgano que tendrá competencia para el enjuiciamiento del tipo penal en cuestión a través del procedimiento del juicio rápido, produciéndose el día hábil siguiente más próximo.

Diligencias policiales

La policía deberá llevar a cabo las citaciones a las que se refiere el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer durante el siguiente día hábil más próximo. Las citaciones a las que se alude son las siguientes:

  • Solicitud de informe sobre la atención sanitaria a la presunta víctima.
  • Informar al presunto agresor de su derecho a comparecer en el Juzgado con la asistencia de un abogado.
  • Informar al presunto agresor de que, en caso no poder designar a un abogado, podrá designarse un abogado de oficio.
  • Citar al presunto agresor y a los testigos.
  • Remitir al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al organismo que corresponda las sustancias cuyo análisis sea necesario.
  • Práctica de pruebas de alcoholemia.
  • Solicitud de la presencia del perito en caso de no ser posible la remisión al Juzgado de algún objeto cuya tasación fuera precisa.

Diligencias urgentes

En este momento, el Juez competente llevará a cabo una breve investigación con el fin de determinar si hay indicios suficientes para determinar si se ha cometido un delito o no.

Para ello, tomará declaración a las partes implicadas, se entrevistará con los testigos (en caso de que existieran).

Una vez concluida esta fase, el Juez competente decidirá si el procedimiento continúa por los cauces del juicio rápido, si se pone fin al proceso y se archiva la causa o si el caso de transforma en diligencias previas, siendo este un procedimiento más largo, permitiéndose una investigación más exhaustiva de los hechos.

Esto significa que el enjuiciamiento del presunto delito se sustanciaría por otro tipo de procedimiento, y no por los trámites del juicio rápido.

Durante esta fase, se llevarán a cabo las siguientes diligencias, con la participación del Ministerio Fiscal:

  • Recabar los antecedentes penales del presunto agresor.
  • Solicitar los informes periciales y médicos forenses.
  • Tomar declaración al presunto agresor, a la presunta víctima y a los testigos.

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Escrito de acusación

Cuando el Juez competente decide continuar por los cauces del juicio rápido, el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentarán sus correspondientes escritos de acusación.

En este momento, es posible que el presunto agresor reconozca los hechos y se conforme con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Cuando esto ocurre, la pena solicitada por la Fiscalía se reducirá en un tercio.

No obstante, si el presunto culpable no reconociera los hechos, se continuará con la celebración del juicio rápido.

Juicio oral

El juicio oral se celebrará en la fecha más próxima posible y, en todo caso, en un plazo de 15 días siguientes a la apertura de esta fase.

La fase de juicio oral concluirá con la correspondiente sentencia, la cual se dictará en un plazo de 3 días desde que la vista terminara. Frente a esta sentencia, es posible la interposición de un recurso de apelación, debiéndose presentar el citado recurso en un plazo de 5 días. Estos recursos se tramitarán con carácter preferente.

El juicio rápido es un procedimiento penal caracterizado por la celeridad en sus actuaciones, por lo que la duración de este tipo de procedimientos es mucho menor.

Esta característica tiene ventajas muy importantes, desde la reducción de la incertidumbre solo la posible imposición de una pena para el presunto autor de lo hechos hasta la posible reducción de la pena en caso de llegar a un acuerdo de conformidad entre el presunto agresor y el Ministerio Fiscal.

No obstante, es preciso poner negro sobre blanco que este tipo de procedimientos también tienen importantes inconvenientes, siendo la más significativa la práctica imposibilidad conseguir el archivo del procedimiento sin llegar a juicio.

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