Contacta sin compromiso
☎️ 684 465 991

Artículo 173 del Código Penal

> Código Penal

Artículo 173 del Código Penal:

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 173 del Código Penal

El artículo 173 del Código Penal se centra en la protección de la integridad moral de las personas, castigando con prisión a quienes infligen trato degradante, ocultan información sobre el paradero de un cadáver para causar sufrimiento, ejercen acoso grave en el ámbito laboral o impiden el disfrute de la vivienda mediante actos hostiles.

Además, aborda la violencia habitual, física o psíquica, en el ámbito familiar o contra personas especialmente vulnerables, imponiendo penas de prisión, prohibición de tenencia de armas e inhabilitación para ciertas responsabilidades familiares.

Este artículo resalta la habitualidad de la violencia como criterio para determinar la severidad de la pena y establece sanciones específicas para injurias o vejaciones de carácter leve, así como comportamientos sexualmente humillantes, hostiles o intimidatorios, siempre buscando proteger la dignidad y el bienestar físico y psicológico de las víctimas.

Contenido relacionado con el artículo 173 del Código Penal:

👉¿Buscas asesoramiento legal? 👈 Completa el formulario y consulta a un abogado sin compromiso

Responsable del fichero: Melendos S.L. Finalidad: facilitar el contacto entre el usuario y abogados especializados. Legitimación: consentimiento del usuario. Destinatarios: Los datos proporcionados serán reenviados exclusivamente a profesionales colaboradores para brindar el servicio solicitado. Derechos: rectificar y suprimir los datos. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Privacidad.