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Artículo 48 del Código Penal

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Artículo 48 del Código Penal:

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

Artículo 48 del Código Penal

El artículo 48 del Código Penal establece medidas para proteger a las víctimas y prevenir la reincidencia de delitos, imponiendo restricciones a los condenados. Incluye prohibiciones para residir o visitar lugares específicos, especialmente donde se cometió el delito o donde resida la víctima.

Se prohíbe al condenado acercarse o comunicarse con la víctima, sus familiares o personas designadas por el juez, aplicando estas restricciones en cualquier lugar y mediante cualquier medio. En casos de condenados con discapacidades, se consideran sus necesidades específicas asegurando su derecho y el de la víctima.

Además, estas medidas pueden ser monitoreadas electrónicamente para garantizar su cumplimiento. Este conjunto de disposiciones refleja el esfuerzo por equilibrar la protección de las víctimas con los derechos de los condenados, adaptando las medidas a las circunstancias particulares de cada caso.

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