Artículo 170 del Código Penal

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Artículo 170 del Código Penal:

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Artículo 170 del Código Penal

El artículo 170 del Código Penal intensifica las penas para amenazas dirigidas a colectivos específicos, como poblaciones, grupos étnicos, culturales, religiosos, sociales o profesionales, cuando estas amenazas sean lo suficientemente graves como para atemorizar a dichos grupos.

Se prevé una escala de penas más severas que las del artículo anterior, aplicando las penas superiores en grado. Además, establece penas de prisión de seis meses a dos años para quienes públicamente inciten a la violencia o reclamen acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, reflejando la gravedad con la que el legislador trata las amenazas que buscan sembrar el terror en comunidades o grupos específicos y la promoción de la violencia terrorista.

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