Artículo 169 del Código Penal:
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 169 del Código Penal
El artículo 169 del Código Penal establece las penas para quienes amenacen a otros de infligir males que constituyan delitos graves, como homicidio, lesiones, y otros ataques contra la libertad personal y la integridad.
Las sanciones varían según la naturaleza de la amenaza: si se exige algo a cambio (condicional) y se logra el propósito, la pena es de prisión de uno a cinco años; si no se logra, de seis meses a tres años. Las amenazas realizadas a través de medios de comunicación o en nombre de grupos incrementan la severidad de la pena.
Por otro lado, las amenazas no condicionales conllevan penas de seis meses a dos años de prisión, reflejando la seriedad con la que el código penal trata la coacción y la intimidación, buscando proteger la seguridad y libertad individuales.
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