Artículo 148 del Código Penal

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Artículo 148 del Código Penal:

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 148 del Código Penal

El artículo 148 del Código Penal dice que si alguien hace daño a otra persona de manera muy grave, puede ir a prisión de dos a cinco años. Esto pasa en ciertos casos, como si se usan armas o cosas peligrosas, si hay mucha crueldad, si la víctima es un niño menor de 14 años o alguien con discapacidad, si es la esposa o pareja del agresor, o si es una persona vulnerable que vive con el agresor.

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