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Artículo 153 del Código Penal

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Artículo 153 del Código Penal:

  1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
  2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
  3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
  4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Artículo 153 del Código Penal

El artículo 153 del Código Penal se centra en penalizar actos de violencia que causen menoscabo psíquico o lesiones de menor gravedad, así como actos de violencia física sin lesión, particularmente en contextos de relaciones íntimas, familiares o contra personas especialmente vulnerables.

Las sanciones incluyen prisión, trabajos comunitarios, privación del derecho a tener armas, e incluso la inhabilitación para ejercer la patria potestad o tutela, dependiendo de la gravedad del acto y de si se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio de la víctima, o violando órdenes judiciales previas.

Este artículo refleja un esfuerzo legislativo por proteger a las víctimas de violencia doméstica o de género, imponiendo castigos severos para disuadir tales comportamientos y destacando la consideración de circunstancias específicas que pueden agravar la pena.

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