Artículo 172 ter del Código Penal

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Artículo 172 ter del Código Penal:

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.

Artículo 172 ter del Código Penal

El artículo 172 ter del Código Penal dice que si alguien acosa a otra persona de forma insistente y sin permiso, puede ir a prisión de tres meses a dos años o pagar una multa de seis a veinticuatro meses. Esto incluye seguirla, vigilarla, tratar de contactarla, usar sus datos personales sin permiso para comprar cosas o contratar servicios, o amenazar su libertad o bienes.

Si la víctima es especialmente vulnerable, como un niño, un anciano o alguien con discapacidad, la prisión puede ser de seis meses a dos años. Si la persona acosada es una expareja, la prisión puede ser de uno a dos años, o se pueden hacer trabajos comunitarios.

Además, si alguien usa la imagen de otra persona sin permiso para crear perfiles falsos en redes sociales o hacer anuncios, causando acoso o humillación, puede ir a prisión de tres meses a un año o pagar una multa de seis a doce meses. Si la víctima es un menor o una persona con discapacidad, la pena será más alta.

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