Delito de robo con violencia

Los delitos de robo, dentro de los que afectan al patrimonio y el orden socioeconómico, son de los más comunes. Según el Ministerio del Interior, aunque ha habido una leve disminución en los robos con violencia, siguen siendo de los delitos más frecuentes.

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¿Qué es el delito de robo con violencia?

El Código Penal dedica el Capítulo II del Título XIII (artículos 237 a 242) a hablar de los robos, y diferencia entre aquellos que se comenten con fuerza sobre las cosas y aquellos en los que se aprecia violencia e intimidación sobre las personas.

La conducta típica del robo en este caso concreto consiste en:

1. Apropiarse de un bien mueble ajeno

Objetos materiales que son susceptibles de desplazamiento y que tienen un valor económico. Aquí se incluyen también los animales.

2. Con ánimo de lucro

El autor comete el hecho con la intención de obtener un beneficio y sacar provecho económico de lo que ha robado. Por ejemplo, vendiendo las joyas sustraídas.

3. En contra de la voluntad de su propietario o poseedor

Se refiere a que debe haber ajenidad. Los efectos sustraídos deben pertenecer a otra persona y no debe haber consentimiento del propietario o poseedor para que el sujeto activo se haga con ellos.

Esta característica de ajenidad puede ser difícil de demostrar cuando se trata de objetos que no tienen un propietario o poseedor claro, como los residuos o los bienes abandonados.

4. Ejerciendo violencia o intimidación en las personas

El autor material utiliza estas formas de violencia física y psicológica como medio para apropiarse de los bienes.

Aunque el bien jurídico protegido en este delito es el patrimonio, también se da una especial protección a la libertad, la seguridad y la indemnidad física de las personas. Por eso, se califica el robo con violencia como un delito pluriofensivo.

¿Qué se considera violencia?

Se entiende que hay violencia cuando el sujeto activo utiliza la fuerza física sobre las personas para apoderarse de un bien ajeno o para proteger su huida. Por tanto, puede ir desde un empujón hasta una agresión grave.

A efectos de este delito, es indiferente si la violencia se ejerce sobre:

  • La víctima.
  • Las personas que acuden en su auxilio.
  • Las personas que persiguen al autor del delito en su huida.

¿Qué se considera intimidación?

La intimidación es una forma de violencia psicológica en la que se amenaza a la víctima a fin de generarle un estado de temor. Para configurar el delito de robo con intimidación no es necesario que la amenaza se concrete.

Como en el caso anterior, se entiende que se produce el delito tanto si la intimidación se produce sobre la propia víctima como si se ejerce sobre quienes vayan a auxiliarla o quienes persigan al autor en su huida.

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Penas asociadas al robo con violencia

El que se ha definido es el tipo básico del robo con violencia. Para él, el Código Penal prevé una pena privativa de libertad de 2 a 5 años de duración. 

Sin embargo, existen circunstancias agravantes o atenuantes que pueden hacer que la pena de prisión sea superior o inferior a la indicada anteriormente.

Circunstancias agravantes del robo con violencia

La pena de prisión será de 3 años y 6 meses a 5 años en aquellos casos en los que el delito de robo con violencia se lleve a cabo en:

  • Casa habitada.
  • Edificios o locales abiertos al público.
  • Cualquiera de sus dependencias. Se entienden por dependencias los patios, garajes y otros sitios cercanos, contiguos y en comunicación interior con el edificio, con el que conforman una unidad física.

La pena prevista para este delito se impone en su mitad superior si el delincuente hace uso de armas o de otros medios igualmente peligrosos para la vida o la integridad física de las personas.

Ya sea en el momento de cometer el hecho o para proteger su huida. Así como en los casos en los que ataque a quienes acuden a auxiliar a la víctima o persiguen al autor.

Circunstancias atenuantes del robo con violencia

El Código Penal regula una atenuante específica para el delito de robo con violencia, que se aplica cuando la violencia o intimidación ejercidas son de menor entidad. 

Aunque no basta solo con esto para imponer una pena inferior en grado a la prevista, también se atiende a otras circunstancias del hecho.

Tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la “menor entidad de la violencia o intimidación” se aplica como atenuante porque se entiende que el delito ha causado menos daño al bien jurídico más relevante que se protege en este caso: la libertad y la integridad de la persona.

Con respecto a las “restantes circunstancias del hecho”, el Código Penal no determina cuáles son, pero la jurisprudencia ha venido prestando especial atención a:

  • Lugar en el que se cometen los hechos. 
  • Las condiciones particulares del sujeto activo.
  • El número de personas atracadas.
  • Valor de lo sustraído.

Lo que se busca es aplicar una pena que sea realmente proporcionada a la gravedad que ha tenido el hecho cometido. 

Concurrencia de delitos

Como consecuencia de la violencia ejercida por el sujeto activo, el resto de personas que se ven implicadas en su acción pueden resultar heridas, lo que tendría la consideración de delito de lesiones. 

Además, si el ladrón retiene a la víctima para cometer el hecho, se puede entender que está cometiendo un delito de detención ilegal.

Ante esa concurrencia de delitos, lo que se hace es aplicar el concurso ideal o real en función de las circunstancias de cada caso.

El resultado es que se puede producir una acumulación de penas, de manera que el sujeto activo es sancionado por el robo con violencia y, además, por otras conductas delictivas relacionadas con esa acción.

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