Artículo 237 del Código Penal

Código Penal

Artículo 237 del Código Penal:

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 237 del Código Penal

El artículo 237 del Código Penal español define el delito de robo, enfatizando la utilización de fuerza sobre las cosas o violencia/intimidación sobre las personas como medio para apoderarse de bienes muebles ajenos con fines lucrativos.

Esta disposición legal distingue claramente el robo del hurto por la presencia de fuerza o intimidación, ya sea para acceder al lugar donde se encuentran los bienes, facilitar la fuga después del acto, o contra quienes intenten ayudar a la víctima o perseguir al delincuente.

Este artículo resalta la gravedad adicional que supone el empleo de la violencia en la comisión de delitos contra la propiedad, buscando proteger la integridad física de las personas además de su patrimonio, y estableciendo un marco legal que castiga con mayor severidad estos actos para disuadir su comisión y garantizar la seguridad ciudadana.

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