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Artículo 242 del Código Penal

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Artículo 242 del Código Penal:

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Artículo 242 del Código Penal

El artículo 242 del Código Penal español establece las penas para el delito de robo con violencia o intimidación en personas, diferenciando según el lugar del robo y la severidad del acto. Se establece una pena de prisión de dos a cinco años que puede aumentarse según circunstancias específicas: robar en casa habitada o lugares abiertos al público lleva a penas de tres años y medio a cinco años.

Si el delincuente usa armas o medios peligrosos, o ataca a quienes intenten ayudar a la víctima o perseguir al delincuente, las penas se incrementan. No obstante, si la violencia o intimidación son menores, se puede reducir la pena. Este artículo refleja un esfuerzo por graduar las penas en función de la gravedad del delito, buscando equilibrar justicia y proporcionalidad en la respuesta penal.

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