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Accidente con alcoholemia: ¿Quién paga los daños y lesiones si el culpable da positivo?

Es un hecho bien conocido que conducir bajo los efectos del alcohol es una elección peligrosa y potencialmente letal.

Pero cuando se trata de asuntos legales y financieros, surgen muchas dudas: ¿quién asume la responsabilidad? ¿Cómo afecta el alcohol a las reclamaciones de seguros?

Sumérgete en este análisis para entender más sobre el tema.

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La responsabilidad según el Código Civil y Penal

La alcoholemia es la medición de la concentración de alcohol en sangre. El límite legal puede variar, pero superar ese límite puede tener graves consecuencias legales.

Ejemplo: imaginemos a Raúl, que después de una reunión con amigos, decide conducir hacia su hogar. A mitad de camino, se ve involucrado en un accidente con Carla. Los exámenes demuestran que Raúl tenía un nivel de alcoholemia superior al permitido. Este caso ilustra el inicio de un complejo proceso legal.

El artículo 1.902 del Código Civil establece: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

Si se demuestra que la alcoholemia influyó en el accidente, el conductor en cuestión será el responsable.

Por otro lado, el Código Penal, en su artículo 379, señala que conducir con una tasa de alcohol por encima de la establecida se considera un delito.

Esto puede llevar a penas de prisión, multas e incluso la retirada del permiso de conducir.

Aseguradoras: conductores, acompañantes y sus derechos

Cuando hablamos de «perjudicados», nos referimos a todas las personas, excepto el conductor ebrio, que sufren daños personales (lesiones) y/o materiales.

En línea con la reciente jurisprudencia, deberíamos subdividir aún más a los afectados:

Ocupantes de vehículo

Estos afectados tienen precisamente los mismos derechos que si hubieran tenido un accidente con un conductor que no hubiera dado positivo en alcoholemia.

Desde hace tiempo, las compañías de seguros están obligadas a compensar a terceros, independientemente de si el conductor asegurado ha consumido alcohol o no (excluyendo el derecho de regreso al que nos referiremos más adelante).

La única distinción en estos accidentes es que las reclamaciones de indemnización deben hacerse de forma penal en lugar de civil.

Conductor ebrio

El conductor responsable de un accidente que da positivo en alcoholemia enfrenta tanto una pena criminal como posibles indemnizaciones de repetición del seguro del vehículo.

Con respecto a las sanciones penales, es habitual llegar a un acuerdo con la fiscalía al inicio del proceso, generalmente resultando en una admisión de hechos a cambio de una reducción de la condena.

Por lo general, salvo en casos de reincidencia, esto conlleva una prohibición de conducir de uno a uno y medio años, además de una multa basada en los ingresos del infractor o servicios comunitarios de treinta a cuarenta días (ver Artículo 379 del Código Penal).

El aspecto de responsabilidad civil es más complicado. El seguro del vehículo culpable debe cubrir todos los daños y costos del accidente.

Después de realizar estos pagos, el asegurador puede ejercer el derecho de repetición otorgado por la ley. Esto comienza con una carta formal al conductor responsable, exigiendo las cantidades pagadas, seguida de acciones legales si no se recibe una respuesta favorable.

Propietario o asegurado no Conductor:

También hay incertidumbre sobre la responsabilidad del propietario y/o asegurado del coche conducido por el infractor en casos de alcoholemia. Aquí, el Artículo 10 de la LRCSCVM es explícito:

Derecho de Repetición por parte de la aseguradora

Una vez pagada la indemnización, el asegurador puede reclamar:

  • Del conductor, el propietario del vehículo y el asegurado si el daño fue debido a su conducta intencional o conducción bajo la influencia del alcohol o drogas.

  • Del tercero responsable de los daños.

  • Del tomador del seguro o asegurado, según las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contratos de Seguros, y, según lo previsto en el contrato, si el vehículo fue conducido por alguien que carece de licencia de conducir.

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