Artículo 379 del Código Penal:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 379 del Código Penal
Desde una óptica jurídica, el artículo 379 del Código Penal español manifiesta un enfoque riguroso hacia la seguridad vial, imponiendo sanciones variadas que reflejan la gravedad de conducir a exceso de velocidad o bajo efectos de sustancias, y demuestra la intención legislativa de prevenir la reincidencia y proteger el bien común, al establecer penas que incluyen prisión, multas, trabajos comunitarios y la privación del derecho a conducir.
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