Delito de falso testimonio

El delito de falso testimonio es un hecho delictivo que atenta contra el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y la capacidad de esta para resolver los procedimientos de la forma más ajustada a Derecho.

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El delito de falso testimonio en el Código Penal

El Título XX del Libro II del Código Penal está dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia, que son aquellos que atentan contra el buen funcionamiento de los órganos judiciales y el correcto desarrollo de los procedimientos judiciales.

Lo que se busca con ellos es proteger la imparcialidad, la independencia y la eficacia de la justicia. Garantizando, a la vez, los derechos que asisten a las partes involucradas en un proceso judicial.

Dentro de este Título se recogen los delitos de:

  • Prevaricación.
  • Omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución.
  • Encubrimiento.
  • Realización arbitraria del propio derecho.
  • Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos.
  • Falso testimonio.
  • Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional.
  • Quebrantamiento de condena.

El Capítulo VI está dedicado al delito de falso testimonio, que engloba los artículos 458 a 462.  Este es un delito de resultado cuya consumación exige que la declaración falsa se dé en el marco de un contexto procesal y tenga incidencia en el desarrollo del juicio.

El bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia. Porque esta se basa en la credibilidad de las pruebas presentadas, y el falso testimonio socava esa base.

Es, además, un delito doloso. Esto implica que el sujeto activo debe tener la intención consciente de mentir y engañar al tribunal declarando cosas que sabe que son falsas.

Tipo básico del delito de falso testimonio

En el proceso penal se parte de la base de que el acusado tiene derecho a no decir la verdad si esto es lo más adecuado para su defensa. En cambio, los testigos están obligados a decir la verdad en todo momento, porque su declaración es un medio de prueba. Por eso, la conducta que consiste en mentir de manera deliberada cuando se actúa como testigo, está tipificada en el Código Penal.

El tipo básico de este delito se comete cuando el testigo falta a la verdad en una causa judicial. La pena que se impone en este caso es prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses. La misma que se aplica cuando el delito se comete en declaraciones testificales emitidas ante Tribunales Internacionales que ejerzan competencias derivadas de la Constitución Española con base en un tratado internacional ratificado por España, o al declarar en una comisión rogatoria remitida por un órgano jurisdiccional extranjero.

Tipo agravado del delito de falso testimonio

En aquellos casos en los que la falsedad de la declaración del testigo se lleve a cabo directamente contra el acusado en un proceso penal, la pena que se impone es prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Si como consecuencia de esa declaración falsa se condena al imputado, la pena que se impone por el falso testimonio es la superior en grado a las anteriores.

Tipo atenuado del delito de falso testimonio

En caso de que un testigo, perito o intérprete altere la verdad sin faltar de manera sustancial a la misma, se le impone la pena de multa de 6 a 12 meses. 

Si se trata de un perito o intérprete, además de la multa, se impone una pena de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio por plazo de 6 meses a 3 años.

Se comete este delito cuando se incluyen en la declaración inexactitudes o se silencian hechos relevantes que se conocen. No se está mintiendo de manera directa, pero la versión que se está dando no coincide del todo con la realidad, por lo que se castiga esta conducta.

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Falsedad en dictamen pericial o en traducción

Si un intérprete o un perito faltan maliciosamente a la verdad en su traducción o en su dictamen, se les imponen las penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 en su mitad superior. Junto con la inhabilitación para su profesión por tiempo de 6 a 12 años.

Delito de presentación de testigos falsos

El Código Penal sanciona a quien presente a sabiendas en un juicio a:

  • Testigos falsos. 
  • Intérpretes o peritos mendaces (mentirosos).

Se les impone la misma pena que a los testigos, peritos e intérpretes que mienten. En el caso de que quien propone la participación de estas personas en el proceso sea un abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal en el ejercicio de su profesión, se impone la pena correspondiente en su mitad superior y la de inhabilitación por tiempo de 2 a 4 años.

El acusado en un procedimiento penal no puede cometer el delito de falso testimonio por sí mismo, pero si presenta a sabiendas un testigo falso para que defienda su inocencia, también puede ser condenado por el delito de presentación de testigo falso.

Retractación del testigo

Si quien ha prestado falso testimonio se retracta de ello antes de que se dicte la sentencia en el proceso en el que ha intervenido, queda exento de condena. 

Si la retractación se hace después de haberse dictado sentencia y esta ha utilizado la declaración del testigo como medio de prueba para condenar al acusado a una pena privativa de libertad, al testigo que se retracta se le impone la pena del delito de falso testimonio que le corresponda, pero inferior en grado.

Procesamiento del delito de falso testimonio

Para que se pueda enjuiciar este delito es necesario que se haya dictado sentencia firme en el proceso en el que intervino el testigo. 

El tribunal ante el que esa persona prestó declaración testimonial es el único que tiene potestad para fijar cuál es la verdad o realidad del caso controvertido, y establecer así si el testigo mintió en su momento.

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