Juicio por alcoholemia conduciendo bicicleta o patinete

Alcohol


¿Te enfrentas a un juicio por haber dado positivo alcoholemia mientras circulabas en una bicicleta o patinete? En esta guía, encontrarás toda la información necesaria sobre cómo afrontar este proceso judicial.

Además, podrás contactar sin compromiso con abogados expertos de tu ciudad, quienes te asesorarán sobre las mejores estrategias de defensa.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

¿Te pueden multar por alcoholemia en patinete o bicicleta?

A pesar de la creencia popular, los conductores de bicicletas y patinetes eléctricos están sujetos a las mismas pruebas de alcoholemia que cualquier conductor de un vehículo motorizado.

Esto está establecido en el Reglamento General de Circulación, donde se especifica que la obligación de someterse a estas pruebas no excluye a los vehículos no motorizados.

Contrario a lo que muchos podrían pensar, este reglamento impone multas que pueden ser tan severas como las aplicadas a los conductores de coches o motocicletas.

La normativa vigente, en especial el Reglamento General de Circulación, establece claramente que todos los conductores, sin excepción, están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcoholemia.

Esta disposición incluye, de manera explícita, a quienes optan por medios de transporte considerados más «libres» o «independientes», como las bicicletas y los patinetes eléctricos.

La razón detrás de esta regulación es clara y está respaldada por estudios y estadísticas que señalan al alcohol como un factor de riesgo significativo en los accidentes de tráfico, presentes entre el 30% y el 50% de los siniestros mortales en las carreteras.

Límites de alcoholemia y sanciones

En lo que respecta a los límites de alcoholemia, la ley establece umbrales específicos que todos los conductores deben respetar: 0,5 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro en aire espirado para conductores generales.

Estos límites se reducen para conductores profesionales y noveles a 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado, reflejando una tolerancia aún menor debido a su mayor responsabilidad o menor experiencia en la vía.

Para los conductores de bicicletas y patinetes, el exceder estos límites conlleva sanciones económicas significativas, que pueden ascender hasta los 1.000 euros.

Este régimen sancionador se aplica con igual rigor que a los conductores de vehículos motorizados, destacando la seriedad con la que se toma cualquier infracción relacionada con el alcohol en la conducción.

Además, superar el límite de 0,6 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre puede transformar una infracción administrativa en un delito penal, sujeto a penas de prisión, multas y la prohibición de conducir cualquier vehículo por un periodo determinado.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

¿Cómo actuar ante un control de alcoholemia?

Si te encuentras en esta situación, es fundamental cooperar con las autoridades y someterte a la prueba.

La negativa es, por sí misma, una infracción grave que conlleva una multa de 1.000 euros, independientemente de si conduces un vehículo motorizado o no.

En el caso de dar positivo, es importante conocer tus derechos y las posibles vías de defensa, especialmente si consideras que el resultado no refleja tu estado real.