Delito por conducir sin carnet

Conducir sin carnet es un delito menor en seguridad vial según el Código Penal. Aunque no cause daño directo a personas o bienes, genera un riesgo abstracto, y se sanciona por no garantizar la seguridad requerida al conducir.

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¿En qué consiste el delito por conducir sin carnet?

El artículo 384 del Código Penal sanciona la conducta consistente en conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin estar en posesión de un carnet o licencia que habilite para ello.

Son conductas típicas de este delito:

  • Conducir con un permiso o licencia que no está vigente, cuando se han perdido todos los puntos asignados legalmente.
  • Conducir cuando se está privado cautelar o definitivamente del carnet por decisión judicial.
  • Conducir sin haber obtenido nunca el carnet o licencia de conducción.

Este tipo penal se caracteriza por ser:

Delito de mera actividad

Lo que se castiga es la realización de una conducta, sin que haga falta que se produzca un determinado resultado o un daño.

Basta con que se realice la acción prohibida por la ley para entender que se ha cometido el tipo penal y se proceda a su sanción.

Delito abstracto

Dentro de los delitos de mera actividad existe una tipología que es la de los delitos abstractos. Son aquellos en los que la peligrosidad de la conducta se valora en abstracto, sin necesidad de que se materialice en un peligro concreto.

El delito por conducir sin carnet se considera un delito de mera actividad con elementos abstractos. Porque lo que castiga es la acción de conducir sin tener un permiso habilitante para ello, generando un peligro abstracto para la seguridad vial. Porque se entiende que el conductor no está en disposición de manejar un vehículo de forma segura. Ya sea porque no ha recibido formación para ello, o porque ha demostrado que no es capaz de conducir respetando las normas de seguridad vial.

¿Qué no se considera un delito de conducción sin carnet?

Hay conductas que son similares a este delito, pero que están calificadas como una infracción administrativa que se sanciona con multa y, en algunos casos, también con la pérdida de puntos del carnet. Son las siguientes:

  • Conducir teniendo el permiso caducado. Se sanciona con 200 euros de multa. Además, si se causa un accidente, el seguro no cubrirá los daños.
  • Conducir con un permiso extranjero no homologado en España. Como en el caso anterior, la multa es de 200 euros. Una vez adquirida la residencia en España, los ciudadanos que tengan un permiso de conducir extranjero disponen de seis meses para obtener su homologación.
  • Conducir sin llevar el carnet encima. Esta infracción administrativa leve se sanciona con una multa, pero no implica pérdida de puntos. A día de hoy, no es necesario llevar el documento físico, es posible llevarlo en la aplicación móvil miDGT.
  • Conducir con un permiso diferente al necesario para ese vehículo. Si se tiene carnet de conducir, pero no para el vehículo que se está llevando, la multa es de 500 euros y se pierden cuatro puntos.

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¿Se puede sancionar una misma conducta como delito por conducir sin carnet y como infracción administrativa?

No, porque en estos casos resulta de aplicación el principio non bis in idem, que impide sancionar doblemente una misma conducta.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que no pueden sancionarse los hechos que ya lo hayan sido penal o administrativamente. Siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

En el ordenamiento jurídico español el castigo penal tiene prevalencia sobre la sanción administrativa. Por tanto, si procede sancionar la conducta como delito contra la seguridad vial, se hará así y no habrá sanción administrativa.

No obstante, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial señala que, si el proceso penal termina con una sentencia absolutoria (si esa absolución no se basa en la inexistencia del hecho enjuiciado), se puede iniciar o continuar entonces el procedimiento sancionador administrativo.

Las penas del delito por conducir sin carnet

El artículo 384 del Código Penal establece que ante un delito de este tipo se pueden aplicar cualesquiera de las siguientes penas:

  • Prisión de tres a seis meses.
  • Multa de 12 a 24 meses. Con un tope máximo de 400 euros al día durante 24 meses (288.000 euros).
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Si la conducción sin carnet no ha supuesto ningún tipo de riesgo, o este era de muy baja entidad, y el acusado no tiene antecedentes penales, lo normal es que el juez opte por la pena de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad. Si se decide imponer la pena de prisión en estos casos, la autoridad judicial puede rebajar la pena en un grado, siempre que razone y justifique esta decisión en su sentencia.

Además de las penas anteriores, en los supuestos de comisión de este delito también se pueden imponer consecuencias accesorias como:

  • La inmovilización y decomiso del vehículo. Esto implica que el condenado es privado de la posesión de su vehículo.
  • La retirada definitiva del permiso de conducir. En aquellos casos en los que el infractor sí tuviera carnet, pero este estuviera sin vigencia por haber perdido todos los puntos o suspendido temporalmente como consecuencia de una acción anterior contra la seguridad vial.
  • Prohibición de obtener el permiso de conducir durante un determinado tiempo.

Por baja que pueda ser la condena, incluso si no acarrea prisión, en todos los casos esta conlleva la generación de antecedentes penales que constan en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.

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