Delito de falsedad documental

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En un mundo donde la autenticidad es moneda de cambio, el delito de falsedad documental se erige como una amenaza silenciosa a la integridad de nuestra sociedad.

Desde documentos de identidad hasta títulos académicos, la falsificación no conoce límites.

Este artículo despliega el velo sobre la definición legal de la falsedad documental, revelando las sanciones que esconde y cómo este acto pone en jaque la confianza pública.

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¿Qué es el delito de falsedad documental?

La falsedad documental representa uno de los delitos más sofisticados y con mayores ramificaciones dentro del ordenamiento jurídico.

Consiste en la creación o modificación de documentos con el fin de presentar como verídica una realidad ficticia.

Este acto ilícito abarca desde la alteración de documentos públicos hasta la invención de datos en documentos privados, pasando por la simulación completa de documentos oficiales.

Los artículos 390 a 399 ter del Código Penal establecen el marco legal que regula estas conductas, subrayando la seriedad con la que el sistema legal español protege la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico.

La relevancia del dolo falsario

Para que se configure el delito de falsedad documental, es imprescindible la presencia del dolo falsario; es decir, la intención clara y consciente de cometer la falsedad.

Este elemento subjetivo distingue a las falsedades documentales de otros tipos de delitos donde la intención puede no ser tan directa.

Se trata, por tanto, de delitos de mera actividad que se consuman con la mera realización de la acción, independientemente de si el documento falso llega a surtir efecto o no.

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Tipos de falsedades documentales

El Código Penal español clasifica las falsedades documentales en varias categorías, dependiendo del tipo de documento afectado y del sujeto que comete el delito. Estas categorías incluyen:

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles: este tipo se reserva principalmente para aquellos casos en los que la falsedad es cometida por autoridades o funcionarios públicos, implicando penas que van más allá de la prisión y la multa, incluyendo la inhabilitación especial.
  • Falsificación de documentos privados: aquí, el delito se centra en la alteración de documentos no oficiales pero que poseen relevancia legal, como contratos entre particulares. La intención de perjudicar a otro es un elemento crucial para configurar este delito.
  • Falsificación de certificados: engloba tanto a los emitidos por profesionales (como médicos o ingenieros), como aquellos que pueden ser expedidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito, y otros instrumentos de pago: La digitalización de las finanzas ha dado pie a este tipo específico de falsedad, que afecta directamente al comercio y la confianza en el sistema financiero.

Penas y sanciones por falsedad documental

La legislación española contempla una variedad de penas y sanciones para quienes cometen el delito de falsedad documental, reflejando la seriedad con la que se trata la integridad de los documentos y la confianza pública en ellos.

Según los artículos 390 a 399 ter del Código Penal, estas penas varían en función del tipo de documento afectado y la naturaleza del acto de falsificación.

  • Para autoridades o funcionarios públicos: las penas para estos delitos pueden incluir prisión de tres a seis años, multas de seis a veinticuatro meses, y inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
  • Para particulares: cuando un particular comete falsedad en documentos públicos, oficiales o mercantiles, las penas previstas son de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. La ley castiga tanto la creación de documentos falsos como su uso, subrayando la importancia de la autenticidad documental en el tráfico jurídico y económico.
  • Falsificación de documentos privados: este delito implica una pena de prisión de seis meses a dos años para aquellos que falsifiquen documentos privados con la intención de perjudicar a otro, destacando el valor de la veracidad en las relaciones privadas y comerciales.
  • Falsificación de certificados: dependiendo de quién cometa el delito (facultativos, funcionarios públicos, particulares), las penas pueden variar desde multas hasta prisión, reflejando la diversidad de certificados y su impacto en la sociedad.
  • Falsificación de medios de pago: las penas pueden oscilar entre cuatro y ocho años de prisión, especialmente cuando se afecta a una generalidad de personas o se opera dentro de una organización criminal.

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¿Cómo encontrar un abogado para casos de falsedad documental?

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