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Diferencia entre autoconsumo y tráfico de drogas – Guía 2024

¿Te has preguntado alguna vez dónde traza la ley la línea entre el autoconsumo y el tráfico de drogas?

Esta guía desmitifica la delgada línea que separa la legalidad de la infracción penal en lo que respecta a la posesión de sustancias. Exploraremos cómo la legislación española diferencia claramente entre ambas situaciones.

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Cantidad de sustancia

La línea que separa el delito de tráfico de drogas de la posesión para autoconsumo es fina pero fundamental dentro del marco legal español.

La principal diferencia radica en dos aspectos: la cantidad de sustancia poseída y la intención detrás de su posesión.

Teniendo en cuenta lo anterior, la llave está en la cantidad. El Instituto Nacional de Toxicología establece un baremo que diferencia la tenencia para consumo personal de aquella destinada al tráfico:

  • Marihuana: hasta 100 gramos.
  • Hachís: hasta 25 gramos.
  • Cocaína: hasta 7,5 gramos.
  • Heroína: hasta 3 gramos.
  • MDMA (éxtasis o Molly): hasta 1,4 gramos.
  • Anfetamina: hasta 0,9 gramos.
  • LSD: hasta 3 miligramos.
  • Tankimazín: hasta 0,075 gramos.
  • Rohipnol: hasta 0,05 mgrs.
  • Tanxilium: 0,75 gramos.

Por ejemplo, poseer más de 7,5 gramos de cocaína no solo levanta sospechas, sino que se considera prueba suficiente para ser acusado de tráfico.

Pero la cantidad no lo es todo. El ánimo de traficar juega un papel crucial. Elementos adicionales, como la posesión de básculas de precisión, grandes sumas de dinero en efectivo, o drogas divididas en dosis, pueden indicar un propósito de distribución más allá del autoconsumo, aun cuando las cantidades sean menores a las estipuladas.

Intención detrás de la posesión

La intención es otro factor crucial. La posesión para autoconsumo implica que la droga está destinada exclusivamente al uso personal del individuo, sin ninguna intención de distribuirla, venderla o compartirla.

En cambio, el tráfico de drogas implica cualquier acción de distribución o venta, independientemente de la cantidad poseída.

Ejemplos prácticos ayudan a ilustrar esta diferencia:

  • Un individuo encontrado con 5 gramos de cocaína y sin evidencia de intención de distribución (como dinero en efectivo, balanzas de precisión o paquetes individuales) podría argumentar con éxito que la sustancia era para autoconsumo.
  • Por otro lado, alguien con 2 gramos de la misma sustancia pero con claros indicios de distribución enfrentaría cargos por tráfico de drogas.

Implicaciones legales

Las implicaciones legales de cada situación varían significativamente:

  • Tráfico de drogas: conlleva penas severas que pueden incluir prisión de uno a seis años o más, dependiendo de la naturaleza de la droga y las circunstancias del delito, además de multas sustanciales.
  • Posesión para autoconsumo: generalmente se considera una falta o infracción administrativa, sujeta a multas, pero no a penas de prisión, a menos que se consuma en público, donde las sanciones administrativas son aplicables.

En resumen, la diferencia entre ambos delitos se centra en la cantidad de droga involucrada y el ánimo de traficar.

La distinción es crucial para la defensa legal en casos relacionados con drogas, subrayando la importancia de contar con asesoramiento legal especializado para navegar estas complejidades.

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