Autoconsumo: límites legales

Drogas12

¿Sabías que la posesión de ciertas cantidades de sustancias puede no considerarse un delito, dependiendo de la intención de consumo?

Esta guía se sumerge en los detalles legales para que nunca te encuentres en el lado equivocado de la ley.

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Límites de sustancias para el autoconsumo y el consumo compartido

Las siguientes cantidades sirven de referencia para las autoridades a la hora de determinar si la posesión de una sustancia se considera para consumo propio o si cruza el umbral hacia el tráfico de drogas.

Sin embargo, cada caso se analiza individualmente, teniendo en cuenta factores adicionales como la presencia de utensilios para la distribución o la intención de compartir el consumo con otros.

  • Marihuana: hasta 100 gramos.
  • Hachís: hasta 25 gramos.
  • Cocaína: hasta 7,5 gramos.
  • Heroína: hasta 3 gramos.
  • MDMA (éxtasis o Molly): hasta 1,4 gramos.
  • Anfetamina: hasta 0,9 gramos.
  • LSD: hasta 3 miligramos.
  • Tankimazín: hasta 0,075 gramos.
  • Rohipnol: hasta 0,05 mgrs.
  • Tanxilium: 0,75 gramos.

Estos limites has sido establecidos por el Instituto Nacional de Toxicología.

Consumo privado: un espacio de libertad con límites

El consumo privado de sustancias estupefacientes en España se halla en una zona de tolerancia legal, siempre y cuando se realice dentro de la privacidad del propio domicilio.

La importancia de este enfoque reside en el equilibrio entre la libertad individual y la protección de la salud pública.

Al limitar legalmente el consumo a espacios privados, se busca minimizar los impactos negativos que el consumo de drogas puede tener en la esfera pública, al mismo tiempo que se respeta la autonomía personal.

Sin embargo, es fundamental reconocer que esta tolerancia no exime a los consumidores de la responsabilidad de asegurarse de que su consumo no derive en acciones que sí podrían encuadrarse dentro de conductas penalmente relevantes, como el tráfico de drogas o la perturbación del orden público.

Ejemplo práctico de autoconsumo: imaginemos a una persona que, dentro de su hogar, decide consumir cannabis. Mientras esta acción se mantenga dentro de los límites de su espacio privado y no se acompañe de conductas que infrinjan la ley, como la venta o distribución a terceros, se considera un ejercicio de su libertad personal. Este enfoque resalta la distinción legal entre el consumo personal, permitido dentro de ciertos límites, y el tráfico de sustancias, estrictamente prohibido y penalizado.

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Consumo compartido: la socialización bajo vigilancia legal

El consumo compartido de sustancias estupefacientes, aunque más complejo, también encuentra un espacio de tolerancia dentro de la legislación española, siempre que se ajuste a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo.

Esta modalidad de consumo se refiere al uso colectivo de drogas en un contexto privado, donde un grupo reducido de consumidores habituales o adictos se reúne para consumir sustancias de manera recíproca y sin propósitos comerciales.

Los criterios del Tribunal Supremo para considerar no delictiva esta práctica son claros y restrictivos:

  • Consumo en lugar cerrado: la actividad debe llevarse a cabo en un ambiente privado, asegurando que la sustancia no se distribuya más allá de los participantes originales y no alimente el mercado negro.
  • Grupo reducido y identificable: se considera aceptable un grupo de hasta 250 personas como máximo, siempre que sean adictos identificables y determinados.

Sin embargo, la línea entre consumo compartido legal y actividades ilícitas como el tráfico puede ser delgada, y es crucial que estos grupos operen dentro de los límites legales establecidos.

Ejemplo práctico de consumo compartido: Club de Cannabis. Consideremos un club social de cannabis donde sus miembros se reúnen para consumir marihuana juntos. Mientras el club se adhiera a las directrices sobre el número de personas, el lugar cerrado para el consumo, y la cantidad limitada a lo que se considera consumo inmediato, su actividad se encuadra dentro de la legalidad. Estos clubes, al operar bajo un modelo de consumo compartido legal, demuestran cómo la legislación puede adaptarse a las prácticas sociales, siempre que estas no contribuyan al tráfico de drogas ni al deterioro del orden público.

Consumo en vía pública

Es muy importante resaltar que la posesión o consumo de droga en la vía pública, aunque no sea delito en estos casos, sí puede conllevar una sanción administrativa consistente en una multa de 600 a 30.000 euros.

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