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Artículo 392 del Código Penal

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Artículo 392 del Código Penal:

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

Artículo 392 del Código Penal

El artículo 392 del Código Penal español sanciona la falsificación y el tráfico de documentos públicos, oficiales o mercantiles, incluidos los documentos de identidad, con penas que varían desde prisión de seis meses a tres años y multas, dependiendo de la implicación en la falsificación y el uso de documentos falsos.

La ley se aplica igualmente a documentos falsificados pertenecientes a otros Estados, evidenciando un esfuerzo por combatir la falsedad documental tanto a nivel nacional como internacional.

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