Artículo 390 del Código Penal

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Artículo 390 del Código Penal:

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

  • Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 390 del Código Penal

El artículo 390 del Código Penal español establece penas severas para autoridades, funcionarios públicos y responsables de confesiones religiosas que cometan falsedades documentales en el ejercicio de sus funciones o respecto a actos que afecten el estado civil de las personas. Las sanciones incluyen prisión de tres a seis años, multas significativas y la inhabilitación especial, reflejando la gravedad con la que se trata la integridad documental y la confianza en las instituciones y autoridades implicadas.

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