Artículo 238 del Código Penal

> Código Penal

Artículo 238 del Código Penal:

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 238 del Código Penal

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.