Artículo 238 del Código Penal

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Artículo 238 del Código Penal:

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 238 del Código Penal

El artículo 238 del Código Penal español especifica las circunstancias que configuran el delito de robo con fuerza en las cosas, destacando cinco escenarios particulares que agravan el robo por el método empleado para acceder a los bienes muebles ajenos.

Estos métodos incluyen el escalamiento; el rompimiento de barreras físicas como paredes, techos, suelos, puertas o ventanas; la fractura o forzamiento de muebles o contenedores cerrados para acceder a su contenido; el uso de llaves falsas; y la inutilización de sistemas de seguridad.

Este enfoque detallado refleja la gravedad con que el legislador trata las formas de robo que implican una mayor audacia o premeditación, así como un riesgo elevado de daño o intrusión. Al definir estas circunstancias, el artículo 238 busca disuadir las conductas delictivas que vulneran de manera significativa la propiedad privada y la seguridad de los espacios, subrayando el compromiso del sistema penal con la protección de la propiedad y el orden público frente a actos de mayor invasividad y peligrosidad.

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