Artículo 6 del Código Penal

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Artículo 6 del Código Penal:

1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.

2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Artículo 6 del Código Penal

El artículo 6 del Código Penal se centra en las medidas de seguridad, las cuales deben basarse en la peligrosidad criminal del individuo demostrada por la comisión de un delito, buscando prevenir futuras conductas delictivas.

Estas medidas deben ser proporcionales, no pudiendo ser más gravosas ni de mayor duración que la pena que correspondería al delito, y limitadas a lo estrictamente necesario para prevenir la reincidencia. Este enfoque busca equilibrar la protección de la sociedad con el respeto a los derechos del individuo, enfatizando la prevención sobre el castigo.

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