Artículo 55 del Código Penal

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Artículo 55 del Código Penal:

La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.

Artículo 55 del Código Penal

El artículo 55 del Código Penal dice que si alguien recibe una pena de prisión de diez años o más, también perderá todos sus derechos civiles durante el tiempo que dure la condena, a menos que ya se le haya dado esa pena como castigo principal.

Además, el juez puede decidir quitarle a esa persona derechos como la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, si estos derechos están relacionados con el delito. Esta relación debe ser claramente mencionada en la sentencia.

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