Artículo 457 del Código Penal

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Artículo 457 del Código Penal:

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Artículo 457 del Código Penal

El artículo 457 del Código Penal dice que, si alguien le miente a un policía o a un juez diciendo que cometió un delito o que le hicieron algo malo cuando no es verdad, puede meterse en problemas.

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