Artículo 456 del Código Penal

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Artículo 456 del Código Penal:

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 456 del Código Penal

El artículo 456 del Código Penal español aborda la imputación falsa de delitos. Establece sanciones para quienes, sabiendo que es falso o con un grave desprecio por la verdad, acusen a alguien de cometer actos que serían delitos penales, siempre que la acusación se presente ante un funcionario judicial o administrativo obligado a investigarla.

La severidad de la pena varía según la gravedad del delito imputado, con penas que van desde multas hasta prisión.

Además, este artículo protege al denunciante o acusador de ser procesado hasta que haya una decisión judicial firme sobre la acusación falsa, pero permite la acción judicial contra él si hay indicios claros de falsedad en su denuncia, protegiendo así tanto el proceso judicial como la integridad de los acusados injustamente.

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