Artículo 399 del Código Penal:
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.
Artículo 399 del Código Penal
El artículo 399 del Código Penal Español establece sanciones para quienes falsifiquen o hagan uso de certificaciones falsificadas, aplicando multas de tres a seis meses tanto a los falsificadores como a quienes, a sabiendas, utilicen o trafiquen con dichas certificaciones.
Esta disposición se extiende también a documentos que provengan o parezcan pertenecer a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países, siempre que sean utilizados en España, destacando la seriedad con la que se aborda la falsificación documental y su impacto dentro del marco legal español, así como su compromiso por combatir este delito a nivel nacional e internacional.
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