Artículo 368 del Código Penal

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Artículo 368 del Código Penal:

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

Artículo 368 del Código Penal

El artículo 368 del Código Penal castiga a quienes cultiven, fabriquen, trafiquen o ayuden al consumo ilegal de drogas. Las penas varían según el daño que causen las drogas: si son muy peligrosas, la prisión es de tres a seis años y la multa puede ser hasta tres veces el valor de la droga. Si son menos dañinas, la prisión es de uno a tres años y la multa puede ser hasta el doble del valor de la droga.

Además, los jueces pueden reducir la pena si el delito es de poca importancia y las circunstancias personales del culpable lo justifican, salvo que se den ciertos agravantes mencionados en otros artículos del Código Penal.

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