Contacta sin compromiso
☎️ 684 465 991

Artículo 24 del Código Penal

> Código Penal

Artículo 24 del Código Penal:

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 24 del Código Penal

El artículo 24 del Código Penal define qué individuos se consideran autoridad o funcionario público a efectos penales. Se considera autoridad a quienes ejerzan mando o jurisdicción, ya sea individualmente o dentro de un organismo, incluyendo a miembros de cuerpos legislativos y fiscales.

Además, se define como funcionario público a aquellos que participen en el ejercicio de funciones públicas, ya sea por ley, elección o nombramiento. Esto establece claramente quiénes están sujetos a las responsabilidades y protecciones especiales bajo la ley penal en función de sus roles públicos.

Contenido relacionado con el artículo 24 del Código Penal:

👉¿Buscas asesoramiento legal? 👈 Completa el formulario y consulta a un abogado sin compromiso

Responsable del fichero: Melendos S.L. Finalidad: facilitar el contacto entre el usuario y abogados especializados. Legitimación: consentimiento del usuario. Destinatarios: Los datos proporcionados serán reenviados exclusivamente a profesionales colaboradores para brindar el servicio solicitado. Derechos: rectificar y suprimir los datos. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Privacidad.