Artículo 236 del Código Penal

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Artículo 236 del Código Penal:

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 236 del Código Penal

El artículo 236 del Código Penal español regula el delito de hurto, diferenciando los casos según el valor de lo sustraído. Castiga a quien, teniendo derecho sobre una cosa mueble o con consentimiento del dueño, la sustrae de quien la posee legítimamente, estableciendo multas que varían si el valor del objeto es mayor o menor de 400 euros.

Esta norma busca equilibrar la protección de la propiedad con una penalización proporcionada al daño económico causado, mostrando un esfuerzo por tratar de manera más leve los hurtos de menor cuantía para evitar la saturación judicial y mitigar el impacto en los infractores por delitos menores.

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