Artículo 234 del Código Penal

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Artículo 234 del Código Penal:

  1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
  2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

  1. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

Artículo 234 del Código Penal

El artículo 234 del Código Penal Español establece que el hurto de bienes valorados en más de 400 euros se castiga con prisión de seis a dieciocho meses, mientras que por valores no superiores a 400 euros se aplica una multa de uno a tres meses.

Se agrava la pena para reincidentes con tres o más delitos de similar naturaleza y en casos donde se neutralicen dispositivos de seguridad, reflejando un enfoque que gradúa las sanciones según la cuantía del hurto y las circunstancias de su comisión.

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