Artículo 156 del Código Penal

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Artículo 156 del Código Penal:

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

Artículo 156 del Código Penal

El artículo 156 del Código Penal establece una excepción importante a la responsabilidad penal en contextos médicos específicos, tales como el trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugías transexuales, siempre que se cumplan ciertos criterios de consentimiento. Este consentimiento debe ser válido, libre, consciente y expresamente emitido.

La ley busca garantizar que tales procedimientos médicos se realicen de manera ética y con plena autonomía del individuo.

Sin embargo, se establecen límites claros a este consentimiento: no es válido si se obtiene de manera viciada, a través de compensación económica, o si el otorgante es menor de edad o no tiene la capacidad legal para dar su consentimiento.

Esta disposición refleja el equilibrio entre permitir ciertas prácticas médicas avanzadas y proteger a las personas de posibles abusos o explotación, subrayando la importancia del consentimiento informado y voluntario en el ámbito de la medicina.

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