Contacta sin compromiso
☎️ 684 465 991

Artículo 118 del Código Penal

> Código Penal

Artículo 118 del Código Penal:

1- La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:

1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los inimputables

Los Jueces o Tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.

2.ª Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado en el supuesto del número 2.º

3.ª En el caso del número 5.º serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.

Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.

4.ª En el caso del número 6.º, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.

2- En el caso del artículo 14, serán responsables civiles los autores del hecho.

Artículo 118 del Código Penal

El artículo 109 del Código Penal subraya que la exención de responsabilidad penal, por circunstancias como la inimputabilidad o actuar bajo ciertas condiciones, no exime a la persona de la responsabilidad civil, es decir, la obligación de compensar los daños causados por sus actos.

Este artículo detalla cómo se aplica esta responsabilidad en diferentes situaciones, incluyendo la responsabilidad de terceros que pudieran tener un grado de culpa o negligencia, así como la responsabilidad de personas bajo estados de intoxicación o en situaciones donde se ha evitado un mal mayor.

La norma enfatiza el principio de que, más allá de las sanciones penales, las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los perjuicios sufridos, y otorga a los jueces la facultad de determinar de manera equitativa la compensación debida, asegurando así un enfoque de justicia integral que contempla tanto la penalidad como la reparación del daño.

Contenido relacionado con el artículo 118 del Código Penal:

👉¿Buscas asesoramiento legal? 👈 Completa el formulario y consulta a un abogado sin compromiso

Responsable del fichero: Melendos S.L. Finalidad: facilitar el contacto entre el usuario y abogados especializados. Legitimación: consentimiento del usuario. Destinatarios: Los datos proporcionados serán reenviados exclusivamente a profesionales colaboradores para brindar el servicio solicitado. Derechos: rectificar y suprimir los datos. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Privacidad.