Artículo 109 del Código Penal

> Código Penal

Artículo 109 del Código Penal:

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Artículo 109 del Código Penal

El artículo 109 del Código Penal establece la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por la comisión de un delito, conforme a lo que dictaminen las leyes.

Este artículo subraya la responsabilidad civil derivada de actos delictivos, asegurando que la víctima tenga derecho a ser compensada por el daño sufrido.

Además, otorga al perjudicado la opción de reclamar esta compensación a través de la jurisdicción civil, lo cual ofrece un camino alternativo para la resolución de disputas sobre la reparación del daño, independientemente de las sanciones penales que se impongan al delincuente.

Contenido relacionado con el artículo 109 del Código Penal:

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.